Tribunales Deontológicos y Bioéticos
El Artículo 57 de la Ley 1090 creó el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de
Psicología con sede en la ciudad de Bogotá y estableció que "...los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología, se organizarán y funcionarán
preferentemente por regiones del país que agruparán dos (2) o más departamentos o Distritos Capitales que estarán instituidos como
autoridad para conocer los procesos disciplinarios Deontológico y Bioético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes
ejercen la profesión de psicología en Colombia, sancionar las faltas deontológicas y bioéticas establecidas en la presente ley y dictarse su
propio reglamento."
El Artículo 58 de la misma ley estableció que "El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología
actuará como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios
deontológico y bioético-profesionales y los tribunales departamentales
bioéticos de psicología, conocerán los procesos disciplinarios bioético profesionales
en primera instancia.
Le invitamos a que lea aquí la convocatoria para la conformación de los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos y a que si le interesa y cumple los requisitos, diligencie el formato de hoja de vida que encuentra en la convocatoria y lo envíe para participar en el proceso de selección.
COLPSIC ha desarrollado un portal especializado para los Tribunales Deontológicos y Bioéticos. Visítelo aquí.
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