Quejas e informes
Disciplinarios

En esta sección se encuentra una guía para los usuarios de los servicios psicológicos, a través de la cual pueden interponer una queja por una actuación profesional de los psicólogos que se considere que, presuntamente viola los principios éticos que rigen la profesión.

Guía para la presentación de quejas o informes disciplinarios

Se recomienda que los escritos de queja o informes disciplinarios contengan:

  1. Nombre completo del quejoso o informante, salvo que sea anónima.
  2. Nombre completo del presunto responsable de los hechos puestos en conocimiento del Tribunal, número de cédula y de la tarjeta o registro profesional (en caso de conocerse).
  3. Dirección, correo electrónico y teléfono del quejoso o informante y del presunto infractor (en caso de conocerse).
  4. Una descripción clara y secuencial de los hechos que llevaron a presentar la queja o informe, señalando para el efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
  5. Aportar los medios de pruebas que tenga en su poder.
  6. Informar los medios probatorios que considere pueden soportar la queja o informe presentado y que no le sean posibles de aportar.
  7. En caso de ser interpuesta a través de abogado, el poder debe contener presentación personal del quejoso.

Los escritos de queja se entienden presentados bajo la gravedad de juramento, con la imposición de la firma.

La queja o informe deberán ser firmados, los cuales podrán ser entregados personalmente o enviados por correo certificado junto con los documentos en que se fundamenta, en la sede de los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología ubicada en la ciudad de Bogotá, en la Carrera 19 N° 84 – 49, Barrio Antiguo Country, o enviarlos como adjunto al correo electrónico radicacionquejastribunales@colpsic.org.co. Ante cualquier inquietud puede comunicarse al teléfono celular: 310 321 45 98.

Horario de atención: Jornada continua de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m.

Con el fin de garantizar la reserva propia de los procesos, cuando la queja o informe sea recibida por una persona diferente al Asesor Evaluador de Quejas, deberá ser radicada en sobre cerrado y no se hará verificación de contenido. El sobre debe estar marcado con el nombre y datos de contacto del remitente (nombres completos y legibles, dirección de correo electrónico, dirección de correspondencia, ciudad y números telefónicos fijo y celular). El funcionario que recibe la correspondencia pondrá en el sobre y en la copia de quien entrega, la fecha y hora, sello de la dependencia, nombre y cargo de quien recibe.

NOTA: Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, se proferirá resolución inhibitoria.

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